Una de las dudas frecuentes acerca de la labor que hacen los vigilantes de seguridad en Madrid tiene mucho que ver con la posibilidad de efectuar o no una detención en el ejercicio de su labor de vigilancia. Hace tiempo que circulan diferentes falsos mitos y bulos acerca de las funciones que pueden realizar los vigilantes, que además han sido actualizadas y ampliadas en los últimos tiempos con la nueva ley de seguridad.
Hoy día, los vigilantes de seguridad de Asvisegur, S.L. tienen muchas más funciones que hace años y también más importantes de cara a preservar la seguridad no solo en entornos privados y empresas, sino también en instituciones y lugares tan importantes como estaciones de tren, aeropuertos, eventos deportivos y un sinfín de posibilidades.
Así que, para ejercer su labor, la ley les permite detener, según se especifica en el artículo 32 párrafo D de la Ley de Seguridad Privada, “detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas de Seguridad competentes a los delincuentes y efectos y pruebas de los delitos que puedan haber cometido”. En realidad, los vigilantes de seguridad en Madrid no son diferentes a cualquier persona, que también puede ejercer esta misma labor sin necesidad de llevar un uniforme de trabajo, según recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De esta forma, es rotundamente falso que un vigilante no pueda detener en el ejercicio de su actividad, pero debe hacerlo únicamente para poner a disposición a la persona de la Policía. No puede, sin embargo, efectuar un interrogatorio, pero sí anotar sus datos personales para comunicárselo a las autoridades competentes, otro aspecto que genera polémica y que durante años se ha pensado que tampoco estaban facultados para solicitar el DNI.